Micelio
1100102030002010-01565-00 [25-09-2010]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2010

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Ley 455 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010). Ref: Exp. n° 1100102030002010-01565-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la decisión con fuerza de sentencia adoptada por el Juzgado de Primera Instancia de Nuremberg, Alemania, el 4 de febrero de 2010, que disolvió el vínculo matrimonial entre Tsun-Yeng Liceth Marín Gómez y Reinhold Karl Ziametzky, porque la traducción de los documentos extendidos en idioma extranjero no ha sido efectuada por ninguna de las personas a las que se refiere el artículo 260 ibídem. 2.- No se reconoce personería a la apoderada de la solicitante, como quiera que el poder aportado carece de la formalidad establecida en el artículo 259 ejusdem, según la cual, "la firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia".

Debe precisarse, en este punto, que el aludido documento no está cobijado por la Convención suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, aprobada mediante la Ley 455 de 1998, toda vez que de acuerdo al canon primero del aludido cuerpo normativo: " no se aplicará la presente Convención: a) A documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares " (auto de 29 de abril de 2010, expediente 00599-00). 3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. Exp. 1100102030002010-01565-00