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1100102030002010-01526-00 [08-06-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Ley 66 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011) Ref.:11001-02-03-000-2010-01526-00. 1.- Por auto de ocho (8) de abril de 2011 se inadmitió la demanda y se le concedió al demandante el término de cinco (5) días para que subsanara los defectos allí determinados (folios 36 a 37). 2.- Contra tal decisión aquél interpuso recurso de reposición, el cual fue desatado en forma negativa por la de dieciocho (18) de mayo siguiente (folios 42 a 45). 3.- En el folio precedente la secretaria de la Sala informa que el día 27 del mes anterior venció el plazo dado en el primero de los aludidos proveídos para efectuar dichas correcciones, sin que el actor lo hubiese hecho; o sea, que el mentado término transcurrió en silencio. 4.- Dice el inciso tercero del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil que si el interesado no subsana los defectos advertidos “ en tiempo hábil la demanda será rechazada ”, mientras que el inciso segundo de la misma disposición señala que “ recibido el expediente se resolverá sobre la admisión ”, y que “ en caso de ser rechazada, se impondrá al apoderado del recurrente multa de cinco a diez salarios mínimos mensuales, para cuyo pago se hará efectiva la caución prestada ”. 5.- Como el demandante no corrigió las deficiencias en el término concedido en la providencia inadmisoria, se procederá de la manera prevista en la primera de las normas citadas y se sancionará a Catalina de la Mar Calderón Álvarez, mandataria de aquél, con multa de dos millones seiscientos setenta y ocho mil pesos ($2’678.000), equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será a favor de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura (artículos 3º, ley 66 de 1993, y 1º, Acuerdo 1117 de 2001).

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Rechazar la demanda de revisión presentada mediante apoderada judicial por Luis Daniel Meza Herazo frente a la sentencia de 15 de agosto de 2007, pronunciada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Andrés, Islas, dentro del proceso ordinario instaurado por Salvadora Taylor Archbold contra Jorge Eliécer García Rico y personas indeterminadas.

Segundo: Devolver los anexos sin necesidad de desglose. Tercero: Enviar el original del expediente al despacho de origen. Cuarto: Multar a la abogada Catalina de la Mar Calderón Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía número 40´993.157 de San Andrés, Isla, y con tarjeta profesional número 171.957, apoderada del impugnador, con la suma de dos millones seiscientos setenta y ocho mil pesos ($2’678.000), equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la que será a favor de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura.

Quinto: Disponer que el pago de la multa se haga con cargo a la caución, es decir, el depósito judicial constituido por seis millones de pesos ($6’000.000), cuyo comprobante obra a folio 17 de este cuaderno. Sexto: Ordenar a la secretaría que proceda a la conversión de dicho título, en dos: uno por dos millones seiscientos setenta y ocho mil pesos ($2’678.000), y el otro por la diferencia. Séptimo: Oficiar, por conducto de la secretaría, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura informándole lo aquí decidido y para que determine lo pertinente en relación con el primero de los títulos.

Octavo: Entregar, cumplido lo anterior, al demandante en revisión el segundo de ellos. Noveno: Archivar actuación, una vez ejecutoriada esta providencia y agotado lo ordenado. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 1 4 Exp.#11001-02-03-000-2010-01526-00.