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1100102030002010-01317-00 [18-08-2010]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010) REF.: 11001-0203-000-2010-01317-00 Se decide sobre la admisibilidad de la demanda que Jerry Lamar Broome y Adriana María Sánchez Celis formulan para obtener el exequátur de la providencia de veinte (20) de diciembre de 2004, proferida por la Corte Superior para el Condado de Columbia, Estado de Georgia (Estados Unidos de Norte América).

Para lo cual, se considera: El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, regula el trámite de exequátur y condiciona la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos previstos por los numerales 1° al 4° del artículo 694 ídem, en cuanto expresa que la Corte la rechazará si omite alguno de ellos. Entre tales requisitos está que la sentencia extranjera cuyo exequátur se solicita, "se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen", y examinado el proveído objeto de homologación se observa que no se aportó la constancia de firmeza del mismo, o en su defecto no se obtuvo del secretario de la Corte Superior para el Condado de Columbia, Estado de Georgia, una certificación indicando si la providencia fue sometida a algún medio de impugnación o quedó totalmente en firme y ejecutoriada, omisión que conlleva al rechazo de la petición. Conforme lo dicho, se dispone rechazar la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de este auto.

Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Se reconoce a la abogado Jorge Eduardo García Delgado como apoderado judicial de los solicitantes, en los términos y para los efectos de los memoriales poderes obrantes a folios 1 y 2 de este cuaderno. Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. Exp. No. 11001-0203-000-2010-01317-00