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1100102030002010-00904-00 [08-08-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., lunes ocho (8) de agosto de dos mil once (2011). Ref: Exp. 11001-0203-000-2010-00904-00 Se deciden conjuntamente las solicitudes interpuestas por las partes, respecto del auto de 12 de julio de 2011, mediante el cual se decretaron pruebas dentro del asunto de la referencia CONSIDERACIONES 1.- En primer lugar, se tiene que durante el término de ejecutoria del proveído mencionado, los actores solicitaron fuera complementado “ ordenando tener en cuenta la prueba documental, así como, la actuación surtida ” en el proceso centro del recurso extraordinario (folio 137). 2.- Conforme al artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, la adición de un pronunciamiento judicial es viable, entre otros motivos, cuando se omita la resolución de un punto que debería ser objeto de pronunciamiento, bien a petición de parte, ora de oficio, dentro del término de ejecutoria.

A su vez, el artículo 383 ibídem establece que dentro del trámite de la revisión, el fallador “ solicitará el expediente a la oficina en que se halle ”, de suerte que sin éste no sería viable darle trámite a la impugnación excepcional. 3.- De lo expuesto se sigue que, no sólo no se advierte olvido en lo dispuesto en el interlocutorio por el cual se decretaron las pruebas, que amerite su adición, sino que, además, resulta irrelevante su complementación, en el sentido deprecado por los demandantes, porque sencillamente el estudio en revisión, per se, precisa la presencia del ‘expediente’ donde se dictó la sentencia recurrida y, de suyo, la observancia de los elementos de convicción en los cuales se soporta y que aparecen adosados al plenario.

Ya en ante similar situación dijo esta Sala que “[ N ] o se decreta como ‘prueba’ específica el expediente en el que se dictó la providencia que es objeto de ataque por esta vía, puesto que el mismo debe obrar en el trámite por mandato obligatorio del ya citado artículo 383, inciso 2º, lo que implica que necesariamente será motivo de evaluación en la oportunidad legal ” (auto de 8 de septiembre de 2010, Exp. 1100102030002009-00973-00) Por lo tanto, no se accederá a esta petición. 4.- De otro lado, estando el proceso a despacho, el representante legal de la sociedad demandada requirió que se comisione a autoridad judicial de Bucaramanga para la práctica del interrogatorio de parte que debe absolver, manifestando tener “ precaria salud ”, para lo cual aportó copia de su historia clínica (folios 144 a 145).

Es procedente su resolución ahora, en aplicación del artículo 107 del estatuto atrás citado. 5.- Examinadas las actuaciones, se obseva que el ente jurídico Insafil S.A. en liquidación obligatoria tiene su domicilio en Girón, Santander, tal como da cuenta el certificado de existencia y representación anexado con el libelo (folios 56 a 58), circunstancia que, per se, es suficiente para que se agote el interrogatorio, por razón del territorio, mediante comisionado, en aplicación de los cánones 31 y 181 del pluricitado ordenamiento.

En consecuencia, se librará exhorto a la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para la práctica de la prueba mencionada, que deberá rendir el representante legal de la referida empresa mercantil y que versará sobre los hechos de la demanda. Se anexará al comisario, a costa de la peticionaria, las copias pertinentes. 6.- Consecuentemente, se dejará sin efectos delegación hecha al Magistrado Auxiliar, para la práctica del interrogatorio, en la calenda y hora señaladas en el anterior auto de 12 de julio de esta anualidad.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: No adicionar el auto de 12 de julio de 2011, por las razones expuestas. Segundo: Comisionar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para la práctica del interrogatorio de parte que debe absolver la sociedad Santandereana de Filtros S.A. –INSAFIL – en liquidación, a través de su representante legal.

Tercero: Dejar sin efectos la comisión hecha al Magistrado Auxiliar para el agotamiento del mencionado interrogatorio. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 1 4 M.P. F.G.G. Exp.11001-0203-000-2010-00904-00.