CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil once (2011). Ref.:11001-02-03-000-2011-00831-00. 1.- Por auto de seis (6) de mayo de 2011 se inadmitió la demanda y se le concedió a los demandantes el término de cinco (5) días para que subsanaran los defectos allí determinados (folios 78 a 80). 2.- Contra tal decisión aquéllos interpusieron recurso de reposición, desatado en forma negativa por la de dos (2) de junio siguiente (folios 85 a 90). 3.- Con la idea de acatar lo así ordenado presentaron el escrito y los documentos de folios 92 a 110. 4.- Sin embargo, con ello no se corrigen las referidas deficiencias, como pasa a verse. a.-) En aquel proveído se exigió indicar “ el nombre y domicilio de todas las personas que en el proceso donde se dictó el fallo hicieron parte del extremo opositor y la calidad en que intervinieron ”.
En el memorial a ello dicen que “ la única persona que hizo parte como demandada…fue…Edilberto Cogua…, quien actuó..como heredero de…Primitivo Cogua Ramírez…al igual que los herederos determinados e indeterminados de Simón Hernando Cogua Ramírez…, representados por curador ” (folio 104). Con lo anterior no cumplen lo requerido sobre el particular habida cuenta que las sentencias de primera y de segunda instancia señalan que aquel proceso fue adelantado contra “ Luis…, Álvaro…, Primitivo Cogua Ramírez, quien falleció y lo representan sus hijos Teresa, Arnulfo, Gilberto, Javier, Lucero, César, Liliana…Cogua Cárdenas y sus hermanos por parte de padre Martha Eloisa, Ligia, Alcira, Leonor, Hortensia, Susana, Rosalba, Fernando ”, Gonzalo, “ Gustavo Cogua Malagón ”, como “ herederos del titular…SIMÓN HERNANDO COGUA ”, y “los herederos y personas indeterminadas” (folio 7 y 29). b.-) Asimismo fue pedido que a “ más de hacerlo respecto de Librada Peña Torres, deberá dirigir el libelo… contra los herederos conocidos e indeterminados de… Simón Hernando Cogua [y] Primitivo Cogua Ramírez ”.
A lo que en aquel escrito expresan que esta acción es únicamente frente a “ José Arnulfo…, María Teresa…, Javier Enrique…, Luz Miriam y César Augusto Cogua Cárdenas…, e indeterminados ” (folio 104). Dejan entonces de señalar la calidad en que pretenden demandar a cada uno de ellos, de incluir a todos los que se extiende esta orden y a la plenitud de los mencionados en el literal precedente, en concreto a los herederos indeterminados de Simón Hernando y de Primitivo Cogua Ramírez, así como a Álvaro Cogua Ramírez, Gilberto, Lucero Cogua Cárdenas, Martha Eloisa, Ligia, Alcira, Leonor, Hortensia, Susana, Rosalba, Fernando, Gonzalo, Gustavo Cogua Malagón, de quienes tampoco suministran su domicilio, la dirección donde recibirían notificaciones ni la prueba idónea para fijar el parentesco que debía aducirse, como lo reclaman las letras d) y e) de la decisión inadmisoria. c.-) No allegaron poder conferido de la manera indicada en el literal h) de aquella resolución, pues el traído no determina, con exactitud, la sentencia objeto del recurso extraordinario ni los motivos para los que ese mandato es otorgado, amén que se da para demandar sólo a José Arnulfo, María Teresa, Javier Enrique, Liliana Elizabet, Luis Eduardo, Luz Miriam y César Augusto Cogua Cárdenas, sin que se haya extendido a todos aquellos otros sujetos que necesariamente tenían que hacer parte de esta causa.
Además, omitieron traer uno otorgado por Fabio Cogua Lovera. d.-) No acataron lo impuesto en el literal g), pues el escrito de subsanación alude a la identificación, dimensión, linderos de un predio, a un dictamen pericial, a actuaciones acaecidas en el asunto anterior y a otros trámites judiciales (folios 106 a 109), mas ello no describe, en forma precisa, el supuesto fáctico en torno del cual giran las causales sexta y octava del artículo 380 aducidas, como que de allí se ve la probable colusión o maniobra fraudulenta gestada entre Librada Peña Torres y su apoderada Rosa Aza Lozano y menos sucesos que configuren nulidad originada en el fallo acusado, como lo prevén aquellos ordinales.
La circunstancia de que esa abogada tuviera “ claro que el predio…estaba alinderado de manera… diferente y sobrepasaba la anotación del folio ” y que conociera “ el área de ese, el propietario, los procesos que se habían adelantado ”, que hubiera hecho “ diligencias administrativas, judiciales y policivas ”, lo que “ las dos señoras ocultaron ” en la pertenencia, como afirman a folio 108, en nada se relaciona con el ámbito a que se contrae cada una de los motivos invocados. 5.- Prevé el inciso tercero del artículo 383 ibídem que si el interesado no subsana los defectos advertidos, “ la demanda será rechazada ”. 6.- Como los actores no corrigieron las deficiencias advertidas en la identificada providencia, se procederá de la manera prevista en aquella norma. 7.- A los memoriales presentados directamente por Edilberto Cogua Cárdenas y Fabio Cogua Lovera (folios 91 y 113) no se les da trámite, dado que en ellos se omite satisfacer el derecho de postulación a que se refiere el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil.
Ha de recalcarse que lo ordenado en el auto inadmisorio es aplicación de las pertinentes normas legales, y no, como erradamente se sostiene en tales escritos, una determinación arbitraria. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Rechazar la demanda de revisión presentada mediante apoderada judicial por Edilberto Cogua Cárdenas y Fabio Cogua Lovera frente a la sentencia de 27 de abril de 2009, pronunciada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario de pertenencia instaurado por Librada Peña Torres contra “ Luis…, Álvaro…, Primitivo Cogua Ramírez, quien falleció y lo representan sus hijos Teresa, Arnulfo, Gilberto, Javier, Lucero, César, Liliana…Cogua Cárdenas y sus hermanos por parte de padre Martha Eloisa, Ligia, Alcira, Leonor, Hortensia, Susana, Rosalba, Fernando ”, Gonzalo, “ Gustavo Cogua Malagón ”, como “ herederos del titular inscrito SIMÓN HERNANDO COGUA ”, y “los herederos y personas indeterminadas”.
Segundo: Agregar a los autos el escrito obrante a folio 91, firmado por el promotor Edilberto Cogua. Tercero: Devolver los anexos sin necesidad de desglose. Cuarto: Archivar la actuación, una vez ejecutoriada esta providencia. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 1 2 Exp.#11001-02-03-000-2011-00831-00.