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1100102030002010-00754-00 [30-05-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil once (2011). Ref: Exp. 11001-0203-000-2010-00754-00 1.- Teniendo en cuenta las circunstancias aducidas por la parte demandante, se ordena el emplazamiento de Edgar Hernando Ramírez Zabala, en la forma y para los fines previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

Efectúese la correspondiente publicación en los diarios “El Tiempo” o “El Espectador”. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, se reconoce personería a la abogada Teresa Mendoza Reales para representar, dentro del trámite, al demandado Jaime Castaño Hinestroza, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 100. 3.- Se advierte que la sentencia de segunda instancia objeto de revisión, proferida dentro de proceso abreviado de restitución con número de radicación 110013103033199801845, es ejecutable en la medida que se confirmó la decisión del a quo que dispuso la restitución del inmueble ubicado en la calle 18 Nº 1-85 de la ciudad de Bogotá por parte de Alejandro Bohórquez Rodríguez, así como el reconocimiento en favor de éste del derecho de retención hasta tanto no se le cancele la suma de cincuenta y seis millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos diez pesos ($56’285.210), por concepto de mejoras plantadas en el inmueble.

Así mismo, el funcionario de conocimiento no advirtió tal situación al momento de remitir el expediente, no obstante habérsele recalcado que debía tener en cuenta lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 383 id, en la comunicación oportunamente remitida para el efecto (folio 639 cuaderno 1). Si bien en principio la anterior omisión daría lugar a la devolución del expediente al despacho de origen con el fin de que se diera cumplimiento en debida forma a la preceptiva en cita, la misma debe y puede ser objeto de saneamiento en esta etapa, en consideración a que al aquí recurrente se le concedió amparo de pobreza, lo que, de conformidad con el artículo 163 ejusdem, lo exonera de la carga de aportar las expensas necesarias para la reproducción de las piezas necesarias y por ende no habría lugar a declarar su deserción por el no pago oportuno de las mismas.

La Corte, en actuación que, si bien no alude al evento aquí examinado, si tiene semejanza en cuanto a la solución, dijo lo siguiente: “[p]uestas las cosas de esta manera, tocaría entonces disponer la remisión del expediente a efecto de que el tribunal adoptara las medidas prevista en el artículo 371, inciso 3°, del Código de Procedimiento Civil; sin embargo la Corporación, en aplicación ‘de los principios generales del derecho’, en especial del de economía procesal (art. 4º, ibídem), en esta ocasión no hará esa devolución sino que determinará que aquel acto se verifique en la Secretaría de la Sala, pues ningún sentido tendría permitir en este momento el regreso del asunto sólo para que el ad-quem disponga unas copias que a la Corte, donde ahora se encuentra el proceso, le resulta viable ordenar, y cuya expedición así como remisión al juez de primera instancia la puede hacer la citada secretaría” (auto del 21 de agosto de 2008, exp. 15001-3103-002-1996-08781-01) Por lo tanto, se dispone que por secretaría se expida copia auténtica de las siguientes piezas procesales: a.-) Demanda (folios 1 a 46 cuaderno 1) b.-) Auto admisorio (folio 48 cuaderno 1) c.-) Fallo de primera instancia (folios 559 a 569 del cuaderno 1). d.-) Sentencia de segundo grado (folios 33 a 57 del cuaderno 8). e.-) Auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior y los pronunciamientos subsiguientes (folios 592 a 640). f.-) Cuadernos 11 y 12, correspondientes a cobro ejecutivo de mejoras y medidas cautelares solicitadas. g.-) El presente pronunciamiento.

Las mismas serán enviadas al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá a fin de que continúe con dicha etapa procesal, toda vez que el recurso extraordinario de revisión no impide el cumplimiento de lo decidido dentro del proceso de restitución. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG. Exp. 11001-0203-000-2010-00754-00