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1100102030002010-00601-00 [05-05-2010]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010) REF.: 11001-0203-000-2010-00601-00 Se decide la admisibilidad de la demanda que Carlos Mauricio Abad Calle presenta para obtener el exequátur de la sentencia de catorce (14) de enero de 2009, proferida por la Corte del Circuito Judicial No. 11 en y para el Condado de Miami – Dade – Florida (EEUU).

Para cuyo efecto se considera: El artículo 695 del estatuto adjetivo civil, regula el trámite de exequátur y condiciona la admisión de la demanda a satisfacer las exigencias establecidas en los numerales 1° al 4° del artículo 694 ídem, en cuanto señala que la Corte la rechazará si omite alguno de ellos. Entre tales requisitos está que la sentencia extranjera cuyo exequátur se solicita, “ se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen”, y examinada la providencia objeto de homologación se observa que no se aportó la constancia de ejecutoria de la misma; omisión que conlleva al rechazo de la demanda.

Por lo expuesto, se rechazará la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Se reconoce a la abogada Mónica Lucía Ortiz Arango como apoderada judicial del solicitante, en los términos y para los efectos del memorial poder obrante a folio 1 de este cuaderno. Notifíquese.

WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. – Exp. 11001-0203-000-2010-00601-00