CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010). Ref: Exp. n° 11001-0203-000-2010-00599-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la decisión con fuerza de sentencia adoptada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos-Distrito Sur de la Florida, el 18 de marzo de 2005, por medio de la cual se declaró el incumplimiento contractual de Teófilo Yidios y José Rodrigo Umaña, y se dispuso el resarcimiento de los perjuicios causados a José Grau Pelegri, Janine Fonalledas, Alberto Grau Pelegri y María Margarida, porque no se aportó la constancia de que el fallo se encuentra ejecutoriado, según lo prevenido en el artículo 694 del mismo estatuto.
En efecto, no es suficiente la afirmación hecha por los peticionarios en el sentido de que "la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada"(folio 66), aludiendo a la expresión "closed civil case", traducida como "caso cerrado", inserta en la parte superior izquierda de la providencia, pues la certeza sobre la firmeza de la misma debe provenir de certificación emanada de la autoridad que la emitió, quien la otorgará en los términos de la Ley vigente en los Estados Unidos de Norteamérica. 2.- No se reconoce personería al abogado de los solicitantes, como quiera que los poderes aportados carecen de la formalidad establecida en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, según la cual: "La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia".
Debe precisarse, en este punto, que los aludidos documentos no están cobijados por la Convención suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, aprobada mediante la Ley 455 de 1998, toda vez que según el artículo primero de dicho cuerpo normativo: " no se aplicará la presente Convención: a) A documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares ". 3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. Exp. 11001-0203-000-2010-00599-00