CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010) REF.: 11001-0203-000-2010-00507-00 Se decide la admisibilidad de la demanda mediante la cual Mónica Ramírez Ramón pretende obtener el exequátur del auto de veintiocho (28) de abril de 2009, proferido por el Juzgado de Primera Instancia 14 de Barcelona (España).
Previo las siguientes consideraciones: El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, disciplina el trámite de exequátur y sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1° a 4° del artículo 694 ídem, en cuanto señala que la Corte la rechazará si omite alguno de ellos. Entre tales exigencias está el que la sentencia extranjera cuyo exequátur se solicita, “ se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada ”, y vista la providencia objeto de homologación se observa que carece de la constancia de ejecutoria, la cual debe presentarse conforme lo estableció el “ Convenio entre Colombia y España, para el cumplimiento de sentencias civiles, suscrito en Madrid el día 30 de mayo de 1908 (…)” aprobado mediante la Ley 7 de 1908 –inciso 1°, artículo 2°-, publicada en el Diario Oficial No. 13366 de 19 de agosto de 1908, omisión que conlleva al rechazo de la demanda.
Por lo expuesto, se RECHAZA la demanda de exequátur aludida en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Se reconoce al abogado Carlos Fernando Acevedo Supelano como apoderado judicial de la solicitante, en los términos y para los efectos del memorial poder obrante a folio 1 de este cuaderno. Notifíquese.
WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. – Exp. 11001-0203-000-2010-00507-00