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1100102030002010-00351-00 [09-04-2010]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2010

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil diez (2010). Ref: 11001-02-03-000-2010-00351-00 Por cuanto la anterior demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión presentada por ALMACENES ÉXITO S. A., no reúne los supuestos previstos en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, procede la Corte a INADMITIRLA y precisa lo siguiente: 1.

Omitió dar cumplimiento al artículo 382, numeral 40 del Código de Procedimiento Civil, pues ninguna consonancia existe entre la causal invocada y las circunstancias fácticas que dice estructurarla; por tanto, debe concretar los hechos en que apoya el motivo de revisión alegado. 2. Acredítese el otorgamiento del poder especial, de que da cuenta la introducción de la. demanda, con sujeción a lo previsto en el inciso 1°, artículo 65 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3°, del artículo 383 ejusdem, se concede a la recurrente el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, para que subsane el defecto advertido, debiendo apodar copia del escrito para el traslado de rigor a las personas con quienes debe adelantarse el asunto. NOTIFÌQUESE CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

NOTIFÍQUESE. C.J.V.C. exp 11001-02-03-000-2010-00351-00 2