CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil diez (2010). Ref. exp. 1100102030002010-00348-00 Debido a que la anterior demanda de revisión presentada por Luis Eduardo Herrera Foronda no satisface los requisitos formales, la Corte procede a inadmitirla, en orden a lo cual precisa: a) Respecto de la causal primera no se ha concretado cuáles fueron los documentos encontrados después de la sentencia, cuándo fueron creados los mismos, ni cuál sería la influencia directa que tendrían para variar la sentencia dictada en el juicio. b) Ya que se invoca la causal 68 del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que no se ha señalado en qué consistió la maniobra fraudulenta, cuál fue el objetivo de la misma, ni la injerencia que tuvo al fallarse el litigio. b) No se ha hecho por el demandante la afirmación bajo juramento prevista en el inciso 2°, artículo 161 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 30 del artículo 383 del citado código, se concede a la recurrente el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, para la subsanación de los defectos advertidos, debiendo aportar copia del escrito para correr el traslado de rigor a la persona con quien debe adelantarse el presente diligenciamiento.
Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE