CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010) REF.: 11001-0203-000-2010-00160-00 1. Mediante escrito radicado en esta Corte el veintisiete (27) de enero de 2010, la señora JULIA ESTHER GALLÓN DE CASTRO presentó demanda para obtener el exequátur de la sentencia proferida el siete (07) de mayo de 2008 por la Corte del Onceavo Circuito Judicial del condado Dade, Florida (Estados Unidos de América). 2.
Presentada la demanda, compete a este Despacho proceder al análisis de su admisibilidad en los siguientes términos: a). El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula el trámite del exequátur, establece como exigencia necesaria para la admisión de la demanda el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales primero a cuarto (1º a 4º) del artículo 694 ídem. b).
Del citado artículo 694, requiere especial atención en el caso materia de estudio, el precepto contenido en su numeral tercero (3º), disposición que preceptúa: “(…) Para que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: (…) 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada (…) ”. c).
Al contrastar los documentos obrantes en el proceso con la norma descrita en el literal anterior, se tiene que respecto de la sentencia aportada con la demanda y fundamento de la misma, no se ha probado su ejecutoria en debida forma por la actora, esto es, mediante la certificación pertinente expedida por la autoridad que la profirió; así como tampoco se puede tener como debidamente autenticada y legalizada, toda vez que no ha sido apostillada. d).
En este orden de ideas y por mandato legal, la Corte procederá a rechazar la demanda en cuestión. e). Finalmente, llama la atención el Despacho en el sentido de memorar que por auto de catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009) –expediente 11001-0203-000-2009-00819-00-, idéntica solicitud fue rechazada por haber incurrido la demanda en similares, cuando no idénticos, defectos.
En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la demanda con la que la señora JULIA ESTHER GALLÓN DE CASTRO pretende obtener el exequátur de la sentencia proferida el siete (07) de mayo de 2008 por la Corte del Onceavo Circuito Judicial del condado Dade, Florida (Estados Unidos de América).
SEGUNDO: DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose.
TERCERO: RECONOCER al abogado ISMAEL MORENO LEÓN como apoderado judicial de la solicitante, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 1 de este cuaderno. Notifíquese y Cúmplase. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. Exp. 11001-0203-000-2010-00160-00