CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., viernes veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011). Ref. exp. 1100102030002010-00074-00 Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Bucaramanga y Veintidós Civil del Circuito de Bogotá para asumir el conocimiento de la demanda de responsabilidad civil contractual formulada por Henry Mauricio Joya Rondano contra Omnilife de Colombia Ltda.
ANTECEDENTES 1.- Con auto de 17 de febrero de 2010, esta Corporación declaró prematuro el conflicto de competencia propuesto y ordenó “ devolver el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga ” para que agotara, en debida forma, el trámite de la excepción previa de falta de competencia. 2.- El referido despacho, en acatamiento a lo dispuesto, surtió la actuación y declaró probada la mencionada ‘excepción previa’, argumentando que “ solo es posible demandar en el lugar del domicilio de la agencia cuando solo se trate de asuntos o cuestiones que estén vinculados a ella, de lo contrario, deberá aplicarse la regla general, y quien deberá conocer de la respectiva demanda, es la autoridad del domicilio principal del demandado ” y, como en el caso bajo estudio el hecho que da origen a la acción fue “ organizado por ONMILIFE DE COLOMBIA LTDA, en la ciudad de Bogotá D.C… el debate debe ser en el domicilio principal del demandado (sic)”.
Por ende, ordenó su remisión “ al señor Juez Civil del Circuito de Bogotá - reparto -”, con interlocutorio de 24 de septiembre del año anterior (folios 39 a 42, cuaderno sin número), decisión que mantuvo en reposición, con proveído de 6 de diciembre pasado (folios 62, id). 3.- El Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá en auto de 17 de marzo de 2011 dijo escuetamente que “[ S ] ubsanada la actuación por el referido juzgado y sosteniendo este despacho el conflicto de competencia planteado ” debía remitir, de nuevo, el expediente a la Corte para dirimirlo, como en efecto sucedió. (folio 3, cuaderno no numerado).
Reexaminado el proceso, se tiene que el 7 de septiembre de 2009 (folio 158, cuaderno principal), ese estrado se había declarado incompetente indicando, sin otros razonamientos sobre el particular, que “el funcionario competente para conocer del proceso por razón del territorio” lo era “ la señora Juez Primera Civil del Circuito de Bucaramanga ”.
CONSIDERACIONES 1.- En las memoradas providencias, proferidas por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta localidad, desconociendo el mandato contenido en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, es notable la ausencia de motivación en legal forma, esto es, sufren de total omisión en la exposición, “ de manera breve y precisa ”, de las razones jurídicas por las que se considera incompetente para dar curso al pleito ordinario. 2.- Lo dicho conlleva, ineludiblemente, a que el conflicto de que aquí se trata es meramente aparente, dado que ningún fundamento ofrece la mentada juzgadora y, por ende, no tiene respaldo real en los datos ventilados en el aquel asunto, de donde deben emerger los factores determinantes de la competencia; en este caso el ‘factor territorial’.
Por lo tanto, la actuación debe remitirse al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá para que, en ejercicio de sus facultades – deberes, provea lo que corresponda a fin de esclarecer la competencia desde el punto de vista territorial. Ya en otras ocasiones ha dicho esta Sala que: “[ P ] or consiguiente, cuando el juzgado mencionado adoptó esta determinación y remite el expediente al Juzgado de Sogamoso, que, a su vez se declara incompetente, crea un conflicto aparente puesto que, al ser imposible su integración, la competencia queda radicada en aquel, quien deberá continuar con su conocimiento ” (auto de 6 de julio de 1999, exp. 7703).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil se abstiene de resolver sobre el conflicto aparente aquí planteado. Remítase la presente actuación al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá para que obre de conformidad con lo expuesto, haciéndole saber el contenido de esta providencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga.
Por secretaría líbrense las respectivas comunicaciones. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 5 F.G.G. Exp. 1100102030002010-00074-00