CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010). Ref. exp. 110102030002010-00071-00 Resuelve la Corte acerca de la admisibilidad de la demanda presentada por José Fernando Castillo Gallego para que se le conceda el exequátur a la sentencia de 27 de marzo de 2000, proferida por la Corte del Condado de New York, mediante la cual decretó el divorcio del matrimonio que había contraído con Luz Mery Valdivia.
CONSIDERACIONES 1. Ha de verse que para la admisión de la demanda de exequátur es necesario el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 10 a 40, artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada por la Corte en caso de no satisfacer alguno. El tercero de los numerales de la disposición aludida exige que la sentencia extranjera "se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley. del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada". 2.
Luego de analizar la demanda presentada en este caso y sus anexos, se comprueba la evidente ausencia de prueba tocante con la ejecutoria del fallo dictado por el tribunal extranjero que se procura amparar con el exequátur pretendido, así como de la legalización y traducción en legal forma de la mencionada providencia, esto es, emanada de intérprete oficial o del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 260 del mismo código. 3.
En conclusión, debido a que no obra en autos prueba de que la sentencia "se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen" ni de la "traducción en legal forma", se impone a la Corte, de conformidad con la regla 2ª, inciso 30 artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rechazar la referida demanda y, por consiguiente, ordenar la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.
DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, se RECHAZA la demanda origen de esta tramitación y se. dispone, en consecuencia, la devolución de sus anexos, sin necesidad de desglose, a quien la presentó. Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE