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1100102030002009-02298-00 [11-12-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Ley 734 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil nueve (2009) Referencia: 11001-0203-000-2009-02298-00 En escrito remitido a esta Corporación por la secretaria judicial de la SO Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el abogado Aníbal Alviz Ruiz, apoderado del señor "Jairo José Herazo Valenzuela" en el trámite de la acción de tutela de su poderdante contra la Policía Nacional ante el Tribunal Superior de Cartagena, presenta queja contra la Secretaria de la Sala de Casación Civil, por no "comunicar [la] decisión de impugnación en cualquier sentido", dentro del expediente mencionado.

Así y tras recordar los principios que rigen el rol propio de la función pública, se comprueba que la conducta reprochada por el denunciante en manera alguna implica una desatención o incumplimiento respecto de los deberes que la ley estatutaria y los reglamentos le imponen a la secretaría de la sala especializada, para que entonces resulte imperativo emitir pronunciamientos enderezados a iniciar las actuaciones que el Código Disciplinario contempla.

Bien se aprecia del informe rendido por la señora secretaria y de los soportes que adjunta, que el expediente de la tutela referida recibió el trámite correspondiente, dentro de los términos legales establecidos para el efecto, además que la decisión pronunciada se comunicó a las partes interesadas por el medio más expedito, siendo además, que como lo dice el citado informe "en la página web de la Corte Suprema de Justicia el citado proceso pudo ser consultado por el quejoso, toda vez que esta Secretaría al momento de radicar los procesos sometidos al conocimiento de la Sala conserva el número radicado único nacional con el que vienen los procesos de los despachos de origen", situación que ciertamente no traduce la presencia de un comportamiento "antijurídico" que "afecte" la noción del "deber funcional" (artículo 5° de la Ley 734 de 2002), porque la secretaría se ha limitado a dar cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad en el asunto referido.

Ante circunstancias de ese talante, no puede predicarse la inobservancia de los deberes propios de la señora Secretaria, lo que descarta la presencia de una falta que afecte la buena marcha de la administración de justicia, e impone, sin más, emitir decisión inhibitoria, ya que la actividad denunciada corresponde, en estrictez, al cumplimiento de la preceptiva que gobierna el trámite de la tutela, quedando el descontento del actor en un planteamiento carente de respaldo fáctico sin relievancia disciplinaria (parágrafo 1° del ailículo 150 del Código Disciplinario).

Con fundamento en lo anterior, la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se inhibe, de plano, de iniciar actuación alguna contra la señora Dahiana Abril Pérez, por los hechos expuestos. En consecuencia, ordena archivar las diligencias y comunicarle tanto al quejoso como a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la determinación emitida.

Notifiquese. WILLIAM NAMÉN VARGA. Presidente � Artículo 22 de la Ley 734 de 2002. � Autos de 3 de agosto de 2006, exp. 01085 y 6 de julio de 2007, exp. 00780. PAGE 2 WNV. Exp. 11001-0203-000-2009-02298-00