CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010). Referencia: Expediente n°. 11001-0203-000-2009-02297-00 Se decide el recurso de queja formulado por Leasing Selfin S.A. contra la providencia de fecha 19 de octubre de 2009 en virtud de la cual se denegó la concesión del recurso de casación por ella interpuesto respecto de la sentencia de 23 de septiembre del mismo año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ejecutivo incoado por aquella en contra de la sociedad Avicultores Asociados Ltda. I.
ANTECEDENTES 1. Leasing Selfin S.A., inició proceso compulsivo a continuación del ordinario de lesión enorme adelantado en su contra por la sociedad Avicultores Asociados, con el fin de obtener de ésta última la devolución de trescientos veinte millones de pesos ($320'000.000) que le entregó como precio del negocio celebrado, junto con la corrección monetaria desde el 5 de noviembre de 1996, hasta cuando se efectúe su pago. 2.
El Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá libró el 28 de abril de 2005 el correspondiente mandamiento de pago que fue notificado a la demandada, quien dio contestación al libelo oponiéndose a sus pretensiones y proponiendo como defensas las de "nulidad" y "compensación". 3. El 12 de febrero de 2009 el citado funcionario judicial dictó sentencia declarando no probadas las excepciones propuestas y ordenando Ilevar adelante la ejecución, providencia que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 23 de septiembre del mismo año. 4.
La sociedad accionada en este asunto, inconforme con la decisión de segunda instancia, interpuso recurso extraordinario de casación que fue denegado por el ad quem mediante auto de 19 de octubre de 2009 bajo el siguiente argumento: "Las sentencias de segundo grado proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, dentro de los procesos ejecutivos no se encuentran contempladas en el restringido y taxativo listado" del art. 366 del C. de P.C., formulando contra esta determinación recurso de reposición, que fue declarado impróspero por el Tribunal y, ordenando la expedición de las copias deprecadas por dicha parte para efectos de tramitar la queja. 5.
Con fundamento en los mismos razonamientos que expuso para fundamentar el ataque horizontal, la ejecutada solicita a través del presente trámite que la Corte conceda el recurso de casación deprecado, destacando que la sentencia acusada es susceptible de tal medio impugnativo a la luz de lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución Política que preconiza la primacía del derecho sustancial sobre el procesal, por lo que no comparte la negativa del fallador de segundo grado a concederlo bajo la exégesis de que la ley no estableció este recurso excepcional para los fallos pronunciados en litigios de naturaleza ejecutiva.
II. CONSIDERACIONES 1. Una de las glosas características del recurso extraordinario de casación es que no procede contra toda clase de sentencias, sino sólo contra aquellas taxativamente señaladas por la ley. 2. Al respecto precisó esta Sala en auto del 9 de noviembre de 2005, Exp. 01029, y lo reiteró en proveídos del 14 de febrero de 2007, Exp. 01641 y 19 de mayo de 2008, Exp. 00124: "El recurso extraordinario de casación tiene, como es sabido, un carácter restringido, habida cuenta que únicamente procede cuando se enfila contra sentencias judiciales y dentro de éstas tan sólo frente aquellas taxativamente relacionadas por el ordenamiento, particularmente el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil".
"Así, según la preceptiva de la norma en cita, procede señalar como.susceptibles impugnación en casación, las siguientes sentencias: "1) Las dictadas en los procesos ordinarios o que asuman ese carácter. 2) Las que aprueban la partición en los procesos divisorios de los bienes comunes, de sucesión y de liquidación cualesquiera sociedades civiles o comerciales y de sociedades conyugales. 3) Las dictadas en procesos de nulidad de sociedades civiles o comerciales. 4) Las sentencias de segundo grado dictadas por los tribunales superiores en proceso ordinarios que versen sobre el estado civil, y contra las que profieran en única instancia en procesos sobre responsabilidad civil de los jueces que trata el artículo 40." "Infiérese, entonces, que la procedibilidad del recurso de casación, entre otras exigencias, está condicionada a la naturaleza de la providencia materia de la impugnación y a la del proceso en que ella se profiera, pues como quedó dicho, sólo procede contra las sentencias antes referidas, dictadas en los procesos que taxativamente señala la norma transcrita". 3.
La anterior doctrina vertida al presente asunto, permite concluir que estuvo acertado el Tribunal de Bogotá al denegar la concesión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de esa Corporación dentro del proceso ejecutivo de la referencia, pues tal fallo no es susceptible de ese medio extraordinario impugnativo por no haberlo previsto el ordenamiento jurídico.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 23 de septiembre de 2009 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ejecutivo promovido por Leasing Selfin S.A. contra Avicultores Asociados Ltda. Notifíquese y cúmplase. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 R.M.D.R. exp. 11001-0203-000-2009-02297-00