CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009). Referencia: Expediente R-1100102030002009-02240-00 Como los defectos señalados en auto de 2 de diciembre del año en curso, en cuanto a la exposición de los "hechos concretos" de las causales de revisión invocadas, esto es, las previstas en los numerales 1° y 8° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, no fueron subsanados, la Corte, con fundamento en el artículo 383, inciso 3°, ibídem rechaza la demanda incoativa de dicho recurso, radicada bajo el número de la referencia, y ordena devolver a la parte interesada todos sus anexos sin necesidad de desglose (artículo 85, ibídem).
Es de observar que en ninguno de los escritos presentados al respecto, se cumple lo exigido, porque con independencia de si el recurrente ostentaba la posesión o tenencia del inmueble involucrado, simplemente, en términos generales, se vuelve sobre lo mismo que fue resaltado en el auto citado, es decir, se reabre el debate para que se defina nuevamente esos tópicos, resueltos en las instancias en pro de la posesión, pues con fundamento en la misma, contrario a la ahora alegada tenencia, el recurrente excepcionó la prescripción de la acción de dominio y solicitó en la demanda de reconvención la declaración de pertenencia. Distinto es que, relativo a la causal de nulidad, el proceso se hubiere iniciado, principalmente, como restitución de tenencia y se hubiere tramitado por un procedimiento distinto al previsto en la ley para el efecto, o que los nuevos recibos de pago de celaduría encontrados, en todo caso anteriores al 27 de diciembre de 1988, a partir de cuando el propio recurrente alegó posesión material, hubieren incidido en la decisión final, pero nada se dice sobre el particular.
N OTIFIQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 JAAP. R-1100102030002009-02240-00