CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009). Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2009-02238-00. Se decide sobre la admisibilidad de la solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por Carlos Mauricio Abad Calle, respecto de la sentencia proferida por la Corte del Onceavo Circuito Judicial para el Condado de Miami-Dade, Florida, División Familiar, Estados Unidos de América, el 14 de enero de 2009, en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo adelantado por el ahora solicitante y Ana Milena Cuartas.
I. CONSIDERACIONES 1. Las sentencias o laudos pronunciados en país extranjero en los procesos cuya naturaleza determina la ley, tendrán en Colombia la fuerza que los tratados existentes con el país de origen conceda o la que en dicho lugar se reconozca a los proferidos por Colombia, cuando la solicitud respectiva reúna los requisitos previstos en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales los cuatro primeros constituyen a su vez exigencias formales para lograr la admisión de la demanda, como en efecto lo establece el numeral 2° del artículo 695 ibídem cuando dispone que "la Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente". 2.
En esas condiciones, el numeral 3° del referido artículo 694 exige que el laudo o la sentencia se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y además "se presente en copia debidamente autenticada y legalizada". Revisada la demanda, y sus anexos, se observa que no se cumplió con ninguno de los citados requerimientos, pues dentro del texto del aludido fallo no aparece la constancia de ejecutoria emanada de la misma autoridad competente, requisito sine quanon para su admisión dado su carácter de orden público.
También se advierte la ausencia de la formalidad exigida por el referido texto, en lo que respecta a la presentación de la sentencia "debidamente autenticada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Colombia", como también que la traducción que se adujo no fue realizada en legal forma por quien ostenta las calidades oficiales que establece el artículo 260 del C. de P. C. DECISIÓN En mérito de lo expuesto se
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de EXEQUÁTUR, presentada por Carlos Mauricio Abad Calle y ordenar que sus anexos se devuelvan sin necesidad de desglose (Artículo 85 del Código de Procedimiento Civil). Téngase a la Doctora Mónica Lucía Ortiz Arango como apoderada del peticionario en los términos y para los efectos del memorial poder presentado. Notifíquese.- RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R Exp. 11001-0203-000-2009-02238-00