Micelio
1100102030002009-02235-00 [03-02-2010]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2010

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil diez (2010). Ref. exp. 1100102030002009-02235-00 Luego de examinar la demanda de exequátur presentada por Martha Stella Calderón Morales, la Corte la declara INADMISIBLE, en orden a lo cual procede a precisar: a) Puesto que el fallo objeto de tal pretensión afecta a las personas e instituciones relacionadas en la parte final del capítulo de notificaciones, ha de citárseles como demandados.

En consecuencia, se precisará su nombre, domicilio, representantes y demás formalidades previstas en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y se aportarán los anexos establecidos en el artículo 77, así como copia de la demanda y sus anexos para el respectivo traslado. b) Asimismo debe allegarse prueba de la vigencia del poder general conferido a su mandataria judicial. c) También ha de hacerse referencia a la reciprocidad diplomática, legislativa o de hecho, lo mismo que sobre el texto de la legislación extranjera que se aplicó en el proceso adelantado en el extranjero.

Para la subsanación se concede a la demandante el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, debiendo aportar copia del escrito correctivo a fin de correr el traslado de rigor a las personas con quienes debe adelantarse el presente diligenciamiento. Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 2 2 CJVC. Exp.1100102030002006-00351-00