CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, Distrito Capital, diecisiéis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. No. 11001 0203 000 2009 02139 00 El artículo 694.3 del Código de Procedimiento Civil, de manera clara, establece que la sentencia foránea objeto de la petición de exequátur, debe contener la constancia de encontrarse ejecutoriada "de conformidad con la ley del país de origen", requisito cuya ausencia genera, inevitablemente, el rechazo de la respectiva demanda, cual lo previenen los artículos 695 y 85 idem.
La demanda presentada, aduce, ciertamente, que la sentencia cuya homologación se reclama está ejecutoriada (folio 12, hecho No. 5); empero, en él cuerpo de dicha decisión no aparece tal constancia; tampoco se adujo por el actor el texto de la norma extranjera que permitiera arribar a tal conclusión. En esas circunstancias, como fue advertido en precedencia, sobreviene el rechazo del libelo como en efecto así se decide.
La Secretaría deberá devolver a la demandante el escrito incoativo junto con sus anexos y sin necesidad de desglose. Dejará las constancias del caso. La Doctora MARTHA JANETH AGUDELO VELASQUEZ, actúa en norhbre y representación del demandante, en los términos y para los fines de que trata el memorial poder adosado a folio 1° del expediente.
Notifíquese PEDRO OC AVIO MUNAR CADENA Magistrado PAGE 2 POMC Exp. 2009 02139 00