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1100102030002009-02138-00 [30-11-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., treinta (30),de noviembre de dos mil nueve (2009). Referencia: Expediente No. 11001-0203-000-2009-02138-00 Decide la Corte la admisibilidad del EXEQUATUR, presentado por Cesar Augusto Montoya Giraldo, en su calidad de hijo del finado Rito Augusto Montoya Restrepo, respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Puerto Rico, el 29 de septiembre de 1997 que decretó el divorcio de mutuo acuerdo del matrimonio católico celebrado entre el último citado y Lucelly del Socorro Restrepo Montoya.

CONSIDERACIONES 1. Las sentencias o laudos arbitrales pronunciados en país extranjero en los procesos cuya naturaleza determina la ley, tendrán en Colombia la fuerza que los tratados existentes con el país de origen conceda o la que en dicho lugar se reconozca a los proferidos por los Jueces colombianos, cuando la solicitud respectiva reúna los requisitos previstos en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, de los‘cuales los cuatro primeros constituyen a su vez exigencias formales para lograr la admisión de la demanda, como en efecto lo establece el numeral 2° del 695 ibídem cuando dispone que la Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 10 a 4° del artículo precedente". 2.

Por su parte el numeral 3° del artículo 694 prescribe que además de la ejecutoria de la providencia respectiva, ésta sea presentada "en copia debidamente autenticada y legalizada", lo cual significa que también debe plegarse a lo dispuesto en el artículo 259 ibídem. 3. En es caso sub lite no se cumplen las exigencias de los textos legales antes mencionados, toda vez que sólo obra la constancia de notificación del fallo y no de su ejecutoria, omitiéndose además el abono de la firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, del funcionario judicial que la profirió. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. RECHAZAR la demanda de exequátur, presentada por César Augusto Montoya Giraldo. 2. Se reconoce personería jurídica al doctor Robins Alberto Aguirre Giraldo en los términos del mandato que le fuera otorgado (f1.1 ). 3. Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose (Artículo 85 del Código de Procedimiento Civil). Notifíquese.- RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R., Exp. 11001-0203-000-2009-02138-00