CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., veinticinco de marzo de dos mil diez (Discutido y aprobado en sesión de diez de febrero de dos mil diez) Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2009-02088-00 Se decide el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Trece de Familia de Medellín y Dieciocho de Familia de Bogotá, autoridades que rehúsan conocer del proceso verbal de separación de bienes iniciado por Rosa María Bonilla de Ortiz contra Carlos Arturo Ortiz Castillo.
ANTECEDENTES 1. Rosa María Bonilla de Ortiz demandó a Carlos Arturo Ortiz Castillo con el fin de que se decretara la separación de bienes de la sociedad conyugal conformada desde que contrajeron matrimonio. 2. El asunto, inicialmente fue repartido al Juzgado Trece de Familia de Medellín, despacho que decidió rechazar la demanda con fundamento en que el domicilio del demandado es la ciudad de Bogotá; por ende, ordenó remitir el expediente a los juzgados de familia de esta ciudad. 3.
Al ser enviado el proceso al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, dicha autoridad también se abstuvo de avocar su conocimiento, alegando que a la luz del numeral 4º del artículo 23 del C. de P. C., en los procesos de separación de bienes “será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve”.
Por ende, consideró que el Juzgado Trece de Familia de Medellín “debió requerir a la demandante para que informara… cuál había sido el domicilio común de los cónyuges, tal y como lo indica el art. 23 numeral 4º, ya que es norma especial para el caso que nos ocupa ” (sublíneas fuera de texto). 4. Suscitado de esa manera el conflicto, el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá dispuso el envío del expediente a la Corte, quien decidirá dicha colisión de acuerdo con la atribución dispuesta por los artículos 28 del C. de P. C. y 16 de la Ley 270 de 1996, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el presente caso, la Corte advierte que confluían dos criterios que permitían establecer la competencia. Así, podía formularse la demanda ante el “ juez del domicilio del demandado”, cual indica el numeral 1º del artículo 23 del C. de P. C., y en virtud del numeral 4º de ese mismo precepto, era “ también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve” (sublíneas fuera de texto).
Que la norma antes referida incluya en su redacción el adverbio de modo “ también ” -que indica “igualdad, semejanza, conformidad o relación de una cosa con otra ya nombrada” -, permite concluir que la demandante tenía la posibilidad de elegir entre el juez del lugar donde Carlos Arturo Ortiz Castillo tenía el asiento principal de sus negocios, y el juez que correspondía al domicilio común anterior de los cónyuges, siempre que ella lo conservara.
Aquí, pues, ante la concurrencia de varias alternativas, quedaba en manos de la demandante la escogencia de uno u otro juez, máxime cuando el fuero previsto en el numeral 4º del artículo 23 del C. de P. C. no tiene carácter privativo, por lo que no era de forzosa aplicación. Ahora bien, en la demanda (fl. 9 cd. 1) se incluyó un acápite de “competencia y procedimiento”, en el cual se anotó que el juez se determinaba “por la naturaleza del asunto y el domicilio del demandado… ”, y en la parte introductoria de ese mismo escrito, se dijo expresamente que Carlos Arturo Ortiz Castillo tenía su domicilio en Bogotá. Por ende, atendiendo la elección hacha por la demandante, en vista de lo normado en el numeral 1º del artículo 23 del C. de P. C. y teniendo en cuenta los datos suministrados en el escrito introductorio, cabe concluir que el llamado a conocer del proceso es el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, despacho al cual se remitirán las diligencias.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve:
PRIMERO. Remitir el expediente al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, con el fin de que continúe adelantando el proceso de la referencia.
SEGUNDO. Informar de esta decisión al Juzgado Trece de Familia de Medellín. Ofíciese. Notifíquese. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 22ª Edición. 2 E.V.P. Exp.
No. 11001-02-03-000-2009-02088-00 4 _1202878250.bin