República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011). Ref: Exp. 1100102030002009-02047-00 Se procede a resolver lo relacionado con el recurso de queja presentado por Rodolfo Arteaga Velásquez contra el auto de 4 de agosto de 2009 que “desestimó el recurso de casación interpuesto el 21 de octubre de 2008” frente a sentencia de 2 de septiembre del mismo año, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
ANTECEDENTES: 1.- Ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de dicha ciudad se adelantó proceso ordinario de resolución de contrato de Rodolfo Arteaga Velásquez contra Omar Arciniegas Ospina, el cual culminó con sentencia adversa calendada 21 de noviembre de 2005. 2.- Inconforme con la decisión se agotó segunda instancia ante la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué, quien profirió fallo confirmatorio el 2 de septiembre de 2008. 3.- La parte vencida recurrió en casación que, previo dictamen pericial, no se concedió por el ad quem en auto del 4 de agosto de 2009. 4.- Se interpuso reposición contra el anterior proveído y en subsidio se solicitó la expedición de copias con el fin de acudir en queja ante esta Corporación, lo que fue desatado el 2 de octubre de ese año, negándose el primer pedimento y accediéndose al segundo, ante lo cual suministró las expensas en tiempo y procedió al retiro de las piezas el 20 (folio 178 cuaderno del Tribunal). 5.- El 29 de las mismas calendas se presentó escrito de queja, elevando simultáneamente petición especial de interrupción por enfermedad grave de la apoderada, para lo que aportó los resultados de un examen médico e incapacidad por tres días a su nombre (folios 1 a 6). 6.- En vista de lo anterior, se dispuso impartir el trámite incidental, el que culminó con pronunciamiento de 4 de marzo de 2011 que denegó la nulidad de la actuación por no haberse configurado causal de “interrupción” entre el 26 y el 29 de octubre de 2009 (folios 59 a 65). 7.- Inconforme con la decisión el quejoso recurrió en “reposición y/o súplica”, desatándose el primero desfavorablemente el 11 de abril y rechazándose por improcedente el subsidiario en auto del 17 de agosto, ambos del años en curso (folios 70 a 84).
CONSIDERACIONES 1.- El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la interposición y trámite del “recurso de queja” ante la Corte, contempla que “[d]entro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado.
El escrito se mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. (…) Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia. ”. 2.- Revisada la actuación se encuentra que las reproducciones ordenadas para surtir esta impugnación fueron retiradas por la apoderada el 20 de octubre de 2009 (folio 178 cuaderno del Tribunal), contando con los días 21, 22, 23, 26 y 27 para cumplir a cabalidad con el deber contemplado en la citada norma, lo que hizo el 29 (folio 7), esto es al segundo día de vencerse el plazo. 3.- No obstante que se adujo como justificación para dicha demora la existencia de enfermedad grave en la persona de la vocera judicial del demandante, tal situación fue desestimada al denegarse la nulidad de la actuación entre el 26 y el 29 de octubre de 2009 (folio 59 a 65), decisión que se encuentra en firme al haberse desatado la “reposición y/o súplica” que propuso en muestra de descontento. 4.- Quiere decir lo anterior que al haberse presentado de manera extemporánea debe darse aplicación al ordenamiento referido, como con antelación ha dispuesto la Corte al señalar que “[e]n este orden de ideas, emerge de las circunstancias antecedentes, que en la interposición de la queja no se cumplieron los requisitos exigidos por el inciso 6° del artículo 378 del código de procedimiento civil que dispone: ‘dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se con ceda el denegado.
El escrito se mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso’; por lo que se impone la aplicación del siguiente aparte que señala su preclusión cuando no se presenta dentro del término indicado” (auto de 14 de mayo de 2007, exp 2007-00366).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar precluida la oportunidad para la formulación de recurso de queja por Rodolfo Arteaga Velásquez contra el auto de 4 de agosto de 2009 que “desestimó el recurso de casación interpuesto el 21 de octubre de 2008” frente a sentencia de 2 de septiembre del mismo año, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Segundo: Devolver la actuación a la dependencia de origen.
Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 4 FGG. Exp. 1100102030002009-02047-00