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1100102030002009-02041-00 [13-11-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009) Referencia: En. No. 11001-0203-000-2009-02041-00 Decide la Corte sobre la admisibilidad de la solicitud de EXEQUATUR, presentada por Hegny Yohana Corzo Arda respecto de la sentencia proferida por el Juzgado 5° de 0rihuela, España, el 28 de febrero de 2007, en el proceso de divorcio adelantado por mutuo acuerdo entre la solicitante y Vicente de la Torre Santos.

CONSIDERACIONES 1°. Las sentencias o laudos arbítrales, pronunciados en país extranjero en los procesos cuya naturaleza determina la ley, tendrán en Colombia la fuerza que los tratados existentes con el país de origen conceda o la que en dicho lugar se reconozca a los proferidos por Colombia, cuando la solicitud respectiva reúna los requisitos previstos en el artkulo 694 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales los cuatro primeros constituyen a su vez exigenciás formales para lograr la admisión de la demanda, como en efecto lo establece el numera/ 2° del aitteulo 695 ibídem cuando dispone que "la Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente". 2°.

En esas condiciones, el numeral 3° del referido arkulo 694 exige, además de la ejecutoria de la sentencia, que ésta "se presente en copia debidamente autenticada y legalizada',' (Subraya la Corte) lo cual quiere significar que debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 259 ibídem, circunstancia que a la luz de los anexos allegados con la presente solicitud no se da, toda vez que contrariamente a lo dispuesto en la norma en mención, en la copia de la providencia que se aportó a la solicitud no aparece abonada la firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, por ser documento público otorgado en el extranjero, lo que consecuentemente implica que no queda alternativa distinta a rechazar la demanda.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1°. RECHAZAR la demanda de petición de EXEQUATUR, presentada por Hegny Yohana Corzo Arcilla, y ordenar que sus anexos se devuelvan sin necesidad de desglose (Artículo 85 del Código de Procedimiento Civil). 2°. Téngase a la doctora Irma Olaya Romero como apoderada de la interesada en los términos y para los efectos del memorial poder presentado.

Notifíquese.- RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R., Exp. 11001-0203-000-2009-02041-00