Micelio
1100102030002009-01922-00 [21-01-2010]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2010

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010). Ref. exp. 1100102030002009-01922-00 Después de examinar la demanda de revisión formulada por Rosa Adelia Patiño, la Corte la declara INADMISIBLE, en orden a lo cual procede a precisar: a) Ha de indicar los hechos estructurantes de cada una de las causales invocadas, debido a que los expuestos se refieren, en general, a la defectuosa defensa judicial de sus derechos. b) Puesto que se ha invocado la causal 6ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que no se ha concretado en qué consistió la colusión o maniobra fraudulenta ni quiénes participaron en tales conductas ni la incidencia que tuvieron en el resultado del litigio ni qué hizo la revisionista para impedirlas y por qué no fueron alegadas en el curso del proceso. c) En relación con la causal la del mismo artículo 380, no se ha especificado cuáles fueron las probanzas encontradas después de proferida la sentencia, ni la época y circunstancias del hallazgo, ni el motivo que impidió allegarlas oportunamente a la actuación, ni ha indicado qué injerencia podrían tener al fallarse el conflicto, ni con qué elementos de convicción pretende demostrar tales aspectos. d) También se debe concretar cuándo quedó ejecutoriada la sentencia del ad quem, de conformidad con las normas reguladoras del tema.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 383 del citado Código, se concede a la recurrente el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, para la subsanación de los defectos advertidos, debiendo aportar copia del escrito para correr el traslado de rigor a las personas con quienes debe adelantarse el presente diligenciamiento.

Notifíquese CESAR JULIO VALENCIA COPETE