Micelio
1100102030002009-01877-00 [30-10-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009) Ref Exp. 1100102030002009-01877-00 1.- Se inadmite la anterior demanda de revisión para que la sociedad impugnante subsane los siguientes defectos: a.-) Allegará prueba idónea, no son suficientes las copias informales, de los siguientes registros civiles para acreditar el deceso y el parentesco de las personas naturales que fueron parte en el proceso que origina el presente recurso o de sus herederos: I.- Defunción de Lucía Alvarado Pacheco y Hernando Viaña Alvarado.

II.- Nacimiento de Rafael, Marta, Ángel María, Remberto, Antonio y Rodrigo Viaña Alvarado; Hernando y Erick Viaña Vitola. b.-) Adjuntará la prueba de la representación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, artículo 77, numeral 4°, del Código de Procedimiento Civil. c.-) Deberá dirigir la demanda contra los herederos indeterminados de Hernando Viaña Alvarado. d.-) Indicará, en relación con el causante Hernando Viaña Vitola si ya se inició o no el proceso de sucesión, en caso positivo, precisará demostrándolo en debida forma, quiénes son los herederos reconocidos, artículo 81 ibídem. 2.- Aportará, de ser necesario, las copias a las que se refiere el artículo 84, en concordancia con el 382 id. 3.- La parte impugnante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, deberá corregir los yerros advertidos en el término de cinco (5) días, so pena del rechazo de la misma. 4.- Se reconoce personería al abogado Rafael Romero Sierra para representar a la recurrente Primevalueservice S.A.S., antes Primevalueservice Limitada, de conformidad con el poder obrante a folio 1.

Notifiquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. Exp. 1100102030002009-01877410

1100102030002009-01877-00 [30-10-2009] — Corte Suprema · Micelio