CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009). REF.: 11001-0203-000-2009-01875-00 Decídese lo pertinente en torno a la demanda de revisión y el amparo de pobreza cuya concesión solicita Oscar Enrique Pérez Galvis, conforme al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo propósito se considera: 1.
En el escrito presbntado se depreca la revisión de una sentencia aparentemente relacionada —el escrito carece de claridad- con el proceso "ordinario reivindicatorio de Luz M. Andrade contra Oscar Enrique Perez (sic) Galvis que termino (sic) con la sentencia de primera instancia de primera instancia proferida por el jusgado (sic) segundo de Facatativa (sic) fechada 29 de octubre de 2004, confirmada por el distrito judicial de Cartagena sala civil del tribunal superidr, y en documento separado se implora el amparo de pobreza. 2.
Los artículos 160 a 167 ídem regulan el amparo de pobreza, privilegio concedido a "quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos"; una vez cobija-do. por tal institución se exonera de prestar cauciones, de pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación y no se le puede condenar a pagar costas.
Sin embargo, el amparo del pobreza no legitima a la parte para litigar sin la calidad de abogado, es decir, no puede ejercitar actos de postulación, pues en estos casos la ley prevé que el juez debe designarle el apoderado, salvo que éste lo haya hecho por su cuenta (inciso 2° artículo 163 ibídem). 3. Así las cosas, se establece que el amparo recabado amerita su concesión, pues es indudable que se dan las circunstancias descritas por el citado precepto, habida cuenta de lo manifestado por el solicitante sobre el particular, quien aduce bajo juramento que su situación económica le impediría atender los gastos del proceso sin perjuicio de su subsistencia. 4.
No obstante lo anterior, no es posible examinar la demanda de revisión incoada, en la medida en que no viene presentada por persona facultada para ejercer actos de postulación. Mas, como al mismo tiempo se solicita la designación de un apoderado de oficio, habrá de proveerse atendiendo la solicitud que en el punto se hace en el sobredicho escrito.
Por lo expuesto se resuelve: 1. Se concede amparo de pobreza a Oscar Enrique Pérez Galvis. 2. Se designa como apoderado del amparado a Marco Fidel Rodríguez Esquivel. 3. Por secretaría líbrense las comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. Exp. 11001-0203-000-2009-01875-00