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1100102030002009-01832-00 [04-11-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009). Ref. Exp. No. 11001 02 03 000 2009 01832 00 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Andrea Julia Esther Gallón de Castro, con miras a obtener el exequátur de la sentencia proferida el 7 de mayo de 2008, por "la Corte del Onceavo Distrito Civil para el Condado de Miami-Dade, Floridad, División de Familia, Estados Unidos de América".

Al respecto se CONSIDERA: Para que proceda la admisión de la demanda de exequátur, entre otras exigencias formales, deberá reunir las señaladas en los numerales 1° a 40 del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, según lo establece el numeral 2° del artículo 695 de dicho Estatuto. Si faltare alguno de éstos específicos requisitos se rechazará el libelo dennandatorio, tal como lo ordena la última disposición en cita.

Entre esos particulares requisitos se tiene que la sentencia extranjera cuyo exequátur se solicita "se presente en copia debidamente autentica y legalizada" y que la providencia que no esté en castellano, complementa el mencionado artículo 695, con la copia de ella se presentará su "traducción en legal forma". El fallo cuyo exequátur aquí se demanda no está en idioma castellano, por lo que se imponía que la actora aportara su traducción en legal forma, exigencia a la que no dio cumplimiento, habida cuenta que la allegada no fue realizada por cualquiera de los traductores a que alude el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.

Por consiguiente, con prescindencia de cualquier otra inconsistencia de la aludida demanda y sus anexos, la referida omisión conduce, como quedó dicho, al rechazo de la demanda (num.2° inc.3° artículo 695 Ibídem). Por lo brevemente expuesto, se RESUELVE 1° RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Julia Esther Gallón de Castro, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2° RECONOCER al doctor lsmael Moreno León como apoderado Judicial de Julia Esther Gallón de Castro, en los términos y para los fines del poder conferido.

NOTIFÍQUESE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Magistrado PAGE 2 P.O.M.C. Exp. No.2009 01832 00