CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. 1100102030002009-01831-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la decisión con fuerza de sentencia adoptada por la Corte del Noveno Circuito Judicial para el Condado de Orange en el Estado de Florida de los Estados Unidos de América, el 20 de mayo de 2009 que decretó el divorcio del matrimonio de Rafael Hernando Rivillas y María Elena Labrun Betancur, porque no se aporta copia de la providencia debidamente legalizada, toda vez que la traducción del idioma extranjero no ha sido efectuada por ninguna de las personas a que se refiere el artículo 260 ibídem y tampoco se acredita que se encuentra ejecutoriada, según lo prevenido en el articulo 694 del mismo estatuto. 2.- No se reconoce personería al abogado Séneca Libreros Castañeda para representar al peticionario Rafael Hernando Rivillas Mejía, en atención a que no obstante que el poder fue extendido en el extranjero no fue autenticado conforme lo establecen los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, ni se acudió al instrumento de la apostilla regulada por la Ley 455 de 1998 que ratificó la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en a Haya el 5 de octubre de 1961. 3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R., 1100102030002009-01831-00
1100102030002009-01831-00 [23-10-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009
Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Ley 455 de 1998