CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 110102030002009-01829-00 Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por María Ludivia Muñoz para que se le conceda el exequátur a la sentencia de 7 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Dobling Obersteinergasse de Viena, Austria, que declaró el divorcio del matrimonio que había contraído con Hans Georg Polacsek.
CONSIDERACIONES 1. La admisión de la demanda de exequátur se halla sujeta al cumplimiento pleno de los requisitos previstos en los numerales 1º a 4º, artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada por la Corte en caso de no estar satisfecho alguno. El tercero de los numerales de la disposición citada exige que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”. 2.
Al examinar el libelo presentado y sus anexos, se establece la ostensible ausencia de prueba de la ejecutoria del fallo dictado por el tribunal extranjero que se procura amparar con el exequátur solicitado, así como de la legalización y traducción en legal forma de aquella providencia, vale decir, por parte de traductor que ejerza sus funciones en Colombia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 260 del mismo código. 3.
Así, en la medida en que no obra en autos la prueba de que la decisión respectiva “ se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen” ni de la “traducción en legal forma” de la aludida sentencia extranjera, se impone a la Corte, al tenor de la regla 2ª, inciso 3º artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rechazar la referida demanda y, en consecuencia, disponer la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.
DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, se RECHAZA la demanda origen de esta tramitación y se ordena, por consiguiente, la devolución de sus anexos, sin necesidad de desglose, a quien la presentó. Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 CJVC EXP. 1100102030002009-01829-00