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1100102030002009-01828-00 [16-10-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., dieciséis de octubre de dos mil nueve Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2009-01828-00 Es inadmisible el escrito con que Pedro José Chinchilla Meza pretendió sustentar el recurso de revisión contra la sentencia de 10 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente en contra de Jaime Monsalve Pérez, como se deduce de los siguientes razonamientos: 1.

La demandante invocó la causal prevista en el numeral 10 del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, para pedir la revisión del fallo. Solicitó que se condenara a Jaime Monsalve Pérez "a pagar los perjuicios sufridos por mi poderdante debido a su incumplimiento contractual. Como apoyo factual, se expuso que la decisión acusada “constituye un descuido en el análisis y valorización (sic) de los documentos que reposan en el expediente”, después, se dijo que el fundamento jurídico de la sentencia consistió en una "norma antiquísima” que reclama para el motivo de nulidad del contrato salte "de bulto"; añadiose que en realidad no hubo "la causal de nulidad que erradamente decretó el Tribunal'.

Finalmente, el recurrente alude al testimonio de Ismael González Ordóñez, así como al certificado expedido por el Banco Unión Colombiano acerca del pago de una deuda, elementos que según Pedro José Chichilla Meza permiten concluir que él sí dio "cumplimiento a las cláusulas contractuales a su cargo y por lo mismo sí podía solicitar ante la justicia el cumplimiento del contrato y deja sin piso la demanda de reconvención propuesta por el demandado" de aquel proceso.

En el acápite de pruebas, el demandante allega certificados médicos sobre los tratamientos mentales a que ha sido sometido Pedro José Chichilla Meza, "situación que le impidió atender la etapa probatoria", situación por la cual el recurrente dejó "de aportar al expediente documentos importantes, tales como planos urbanísticos del área urbana (sic) donde están situados los lotes entregados a Jaime Monsalve"y omitió otras actuaciones dentro del trámite. 2.

La narración reseñada carece de la precisión y claridad necesarias para respaldar el recurso extraordinario, pues en ningún momento se advierte la forma en que se configuró la causal de revisión que viene alegándose, en tanto que no se acaba de explicar cuáles son los documentos que se encontraron con posterioridad a la sentencia recurrida y que hubieran cambiado drásticamente el sentido del fallo.

Además, los hechos pretenden desarrollar un análisis probatorio de los elementos del expediente, actividad dialéctica completamente ajena al recurso de revisión, cuyos motivos vedan una nueva mirada de las pruebas aportadas, e impiden las recriminaciones jurídicas a los fundamentos con que el juzgador resolvió la controversia. Ninguna luz aporta sobre la ocurrencia del motivo de revisión invocado, las certificaciones médicas sobre la condición mental del recurrente durante el periodo probatorio del proceso ordinario, pues dichas circunstancias así como los documentos que las acreditan, eran conocidos desde entonces y pudieron alegarse dentro del trámite, si es que algún impacto se derivara de ellos, lo que tampoco surge evidente.

En suma, la plataforma fáctica expuesta no guarda relación con el motivo invocado como causal de revisión. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 30 del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 382 ibídem, la Corte resuelve: Inadmitir la presente demanda de revisión, para que la recurrente, en el término de cinco días so pena de rechazo, subsane los defectos anunciados en esta providencia. Alléguense las copias pertinentes, para el archivo y los traslados.

Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 E.V.P. Exp. No. 11001-0203-000-2009-01828-00