Micelio
1100102030002009-01827-00[12-11-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-01827-00 Después de examinar la demanda de revisión formulada por Antonio Segura, la Corte la declara INADMISIBLE, en orden a lo cual procede a precisar: a) Puesto que se ha invocado la causal 6ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que no se ha concretado por qué un planteamiento de la parte ejecutante puede constituir maniobra fraudulenta ni la incidencia que tuvo en el resultado del litigio ni qué hizo el revisionista para impedirla ni el motivo por el que no fue alegada en el curso del proceso. b) Tampoco se ha precisado el motivo de nulidad que podría afectar la sentencia cuestionada, para así poder configurar la octava aquí invocada. c) Por otra parte, debe señalarse con claridad y precisión lo que se pretende (Art. 75-5 C.P.C.), acorde con la naturaleza del recurso. d) También se debe concretar cuándo quedó ejecutoriada la sentencia del ad quem, de conformidad con las normas reguladoras del tema.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 383 del citado Código, se concede a la recurrente el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, para la subsanación de los defectos advertidos, debiendo aportar copia del escrito para correr el traslado de rigor a las personas con quienes debe adelantarse el presente diligenciamiento.

Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 2 2 CJVC. Exp.1100102030002009-01827-00