CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009). Referencia: 11001-0203-000-2009-01825-00 Relativamente al libelo mediante el cual la demandada interpone recurso de revisión contra la sentencia proferida el 26 de agosto de 2008 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso instaurado por Edwin Octavio Cuervo Marín contra Yadira Milena Hernández Morales, obsérvase lo siguiente: Exige el numeral 30 del artículo 382 ejusdem, que en la demanda que contenga el recurso extraordinario se indique, entre otros, "el despacho judicial en que se haya el expediente", exigencia que no obra en el escrito impulsor de la contienda, siendo tal requisito indispensable para que la demanda reciba el trámite correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 3° del artículo 383, en armonía con el artículo 382 del mismo ordenamiento, se
RESUELVE
1. Declarar inadmisible la presente demanda de revisión para que en el término de cinco (5) días la interesada subsane el defecto anotado so pena de rechazo, allegando las copias pertinentes para los traslados. 2. Reconócese a la abogada Ana Patricia Pabón Mantilla como apoderada de la recurrente en revisión, según la forma y términos del mandato a ella conferido (folio 1).
Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 W.N.V.-Exp.11001-0203-000-2009-01825-00