CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009) Ref: Exp. 1100102030002009-01778-00 Resuelve la Corte lo pertinente respecto de la admisión o rechazo de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión presentado por Edgar Alfonso Varela Guevara frente a la sentencia dictada en única instancia por el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá el 5 de diciembre de 2008 dentro del proceso verbal sumario de "facilitación de comunicación" promovido contra éste por Zoraida Suárez de Alonso y Guillermo Alonso Ávila.
CONSIDERACIONES 1.- El artículo 25 del Código de Procedimiento Civil al regular la competencia funcional de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dispone en su numeral 2° que conoce "de los recursos de revisión que no estén atribuidos a los Tribunales Superiores". 6k5 A su vez, acorde con la preceptiva del artículo 26, numeral 2°, ibídem, éstos la tienen para tramitar "en única instancia, del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces de menores".
También el artículo 379 del mismo estatuto preceptúa sobre la impugnación estudiada que "el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema, los tribunales superiores, los jueces de circuito, municipales y de menores". Igualmente, el numeral 4° del Decreto 2272 de 1989 establece que "los jueces civiles y promiscuos de menores se denominarán en adelante jueces de familia y promiscuos de familia". 2.- De conformidad con lo dispuesto en los preceptos citados, y especialmente con lo reglado en el mencionado 379, la Sala carece de "competencia" para avocar el estudio 3 de este asunto, en atención a que se formula en relación con un fallo proferido por un Juzgado de Familia. 3.- En consecuencia, deberá rechazarse el libelo y, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 85 ídem, remitirse a la autoridad que le corresponde dicho conocimiento.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Rechazar la demanda de revisión de la referencia por falta de competencia. Secundo: Remitir la misma a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad como asunto propio de sus funciones. Tercero: Prevenir a la Secretaría para que haga las anotaciones pertinentes y cumpla lo ordenado.
Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. EXP. 11001020300020009-01778-00