CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009). Ref. Exp. No. 11001 0203 000 2009 01769 00 De conformidad con los artículos 85 y 695 del C. de P. C., se RECHAZA la anterior demanda de exequátur, debiéndose, por Secretaría, devolverla al interesado junto con sus anexos, sin necesidad de desglose.
Entre los diferentes requisitos que la parte interesada debe acreditar, cuando procura la homologación de una sentencia extranjera, está el concerniente con la ejecutoria de dicha providencia, cual lo exige el artículo 694 idem. Y, en el caso de los fallos provenientes de España, comoquiera que existe sobre el particular convenio bilateral celebrado con Colombia, tal exigencia se "comprobará por un certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia..", como así lo prevé expresamente el artículo 2° del mencionado convenio, atestación ésta que no aparece en los documentos aportados.
Tampoco aparece la legalización de firmas en los estrictos términos que el mismo pacto regula. La Doctora AIDA MARIA ELENA GALLARDO MEJIA, representada los intereses de la parte demandante, en los términos y para los efectos a que se contrae el memorial poder que reposa a folio 1° del expediente. Notifíquese PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Magistrado PAGE 2 ASR 2000-00380-01