CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 110102030002009-01690-00 Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Íngrid Bibiana Aya Agudelo, en procura de obtener el exequátur para la sentencia de 10 de enero de 2007, proferida por la Corte del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami – Dade, Florida, Estados Unidos, que declaró el divorcio del matrimonio civil que había contraído con José Franz Sánchez.
CONSIDERACIONES 1. La admisión de la demanda de exequátur está supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1º a 4º, artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada por la Corte en caso de no estar satisfecho alguno. El tercero de los numerales de la disposición mencionada exige, que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”. 2.
Al estudiar la demanda de que se trata y sus anexos, se comprueba la nítida ausencia de prueba de la ejecutoria del fallo dictado por el tribunal extranjero que se procura amparar con el exequátur solicitado, así como de la legalización y traducción en legal forma de aquella providencia, es decir, por parte de traductor que ejerza sus funciones en Colombia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 260 del mismo código. 3.
Por tanto, debido a que no obra en autos demostración de la ejecutoria del fallo proferido en el exterior ni de la “traducción en legal forma” del aludido pronunciamiento, se impone a la Corte, al tenor de la regla 2ª, inciso 3º artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rechazar la referida demanda y, en consecuencia, disponer la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.
DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, se RECHAZA la demanda origen de esta tramitación y se ordena, por consiguiente, la devolución de sus anexos, sin necesidad de desglose, a quien la presentó. Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 CJVC EXP. 1100102030002009-01690-00