CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-01686-00 Puesto que la parte recurrente en revisión no subsanó dentro del término legal las deficiencias señaladas en auto de 12 de noviembre último, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA la demanda.
Sin necesidad de desglose, devuélvanse los anexos. Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 2 2 N.B.S. Exp. 0063