CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-01686-00 Después de examinar la demanda de revisión presentada por José Arnaldo Villamizar Marín, la Corte la declara INADMISIBLE, en orden a lo cual procede a precisar: a) Debe formular la demanda por intermedio de apoderado judicial con calidad de abogado. b) Dicha demanda debe reunir a cabalidad las exigencias del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil. c) Precisará cuál es la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria, acorde con la naturaleza del recurso. d) Ha de formular las pretensiones de conformidad con lo previsto en el numeral 5°, artículo 75 del citado código. e) Asimismo, ha de señalarse el nombre, edad, domicilio y dirección de quienes fueron parte en el proceso. f) También se debe concretar cuándo quedó ejecutoriada la sentencia del ad quem, de conformidad con las normas reguladoras del tema. g) Para todos y cada uno de quienes han de ser citados para intervenir en este trámite se aportará copia de la demanda y sus anexos.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 383 del citado Código, se concede a la recurrente el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, para la subsanación de los defectos advertidos, debiendo aportar copia del escrito a fin de correr el traslado de rigor a las personas con quienes debe adelantarse el presente diligenciamiento.
Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 2 2 CJVC. Exp.1100102030002009-01686-00