CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009). Ref. Exp. No. 11001 0203 000 2009 01655 00 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda presentada por JENNIFER ANN SAYLE ALBARRACIN, con miras a obtener el exequátur de la sentencia de divorcio del matrimonio que contrajo con FRANK ALEXANDER ACEVEDO, decisión proferida el 10 de octubre de 2008, por la Corte del Distrito Judicial No.246 del Condado de Harris, Estado de Texas de los Estados Unidos de América.
Al respecto se CONSIDERA: Para que proceda la admisión de la demanda de exequátur, entre otras exigencias formales, deberá reunir las señaladas en los numerales 1° a 4° del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, según lo establece el numeral 2° del artículo 695 de dicho Estatuto. Si faltare alguno de éstos específicos requisitos se rechazará el libelo demandatorio, tal como lo ordena la última disposición en cita.
Entre esos requisitos se tiene que la sentencia debe encontrarse ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, cuestión que en el caso materia de decisión no se acreditó, toda vez que en ninguno de los documentos aportados aparece constancia de ello, así como tampoco se anexó certificación en que conste tal hecho. Por consiguiente, con prescindencia de cualquier otra consideración que pudiera hacerse, la referida omisión conduce, como quedó dicho, al rechazo de la demanda (num.2° inc.3° artículo 695 Ibídem).
Por lo brevemente expuesto, se RESUELVE 1° RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Jennifer Ann Sayle Albarracin, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2° DISPONER, en consecuencia, la devolución de los anexos sin necesidad de desglose. 3° RECONOCER al doctor Javier Cortázar Mora como apoderado judicial de la demandante, en los términos y para los fines del poder conferido.
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Magistrado PAGE 2 P.O.M.C. Exp. No. 2009 01655 00