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1100102030002009-01654-00 [26-11-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiséis de noviembre de dos mil nueve Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2009-01654-00 La Corte decide el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño (Vichada) y Quince Civil Municipal de Medellín, para conocer del proceso ejecutivo iniciado por Álvaro Garzón Socha en contra de Fabián Andrés Hernández.

ANTECEDENTES 1. Al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño (Vichada) fue repartida la demanda ejecutiva que Álvaro Garzón Socha formuló contra Fabián Andrés Hernández, con el fin de obtener el pago de una obligación contenida en una letra de cambio. 2. Dicho despacho se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto y decidió remitirlo a los jueces civiles municipales de Medellín, aduciendo que en el acápite de la notificación de la demanda quedó expresado que "el domicilio del ejecutado se encuentra determinado en la dudad de Medellín".

El Juzgado Quince Civil Municipal de Medellín, a quien se envió el expediente, también repelió la competencia con fundamento en que, en este caso, "jurisprudencialmente se ha decidido que en materia de la acción cambiar/a, la competencia se encuentra determinada exclusivamente por el fuero general relacionado con el domicilio del demandado", y como se puede apreciar en la demanda, "el demandado es domiciliado y residente en [Puerto Carreño, de modo que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño (Vichada), era el llamado a conocer del proceso. 3.

Suscitado de esa manera el conflicto, el Juzgado Quince Civil Municipal de Medellín dispuso el envío del expediente a la Corte, quien lo decidirá de acuerdo con la atribución dispuesta por los artículos 28 del C. de P. C. y 16 de la Ley 270 de 1996, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

Es claro que el ejecutante manifestó en la demanda que el ejecutado está domiciliado en la dudad de Puerto Carreño (Vichada) (FI. 2 Cdno Principal). A pesar de lo anterior, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño (Vichada) declaró su incompetencia, pues adujo que el demandado recibiría notificaciones en la dudad de Medellín. De lo anterior se colige que erró el funcionario judicial de Puerto Carreño al abdicar de su competencia, pues desconoció que el demandante escogió al juez de esta dudad, con sujeción al factor territorial atributivo de competencia contemplado en el numeral 1° del artículo 23 del C. de P. C., según el cual "En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado".

Precisamente, como ya se dijo, el demandante optó por iniciar el proceso ejecutivo ante el juez de Puerto Carreño, ejerciendo de esta manera una facultad otorgada por la ley de enjuiciamiento civil para dar inicio al trámite de la ejecución. Por otra parte, si el juez de Puerto Carreño tomó como pretexto el lugar en que habrán de hacerse las notificaciones para resignar de su competencia, con ello se apartó del criterio de la Corte, según el cual "para efectos de determinar la competencia no pueden confundirse el domicilio y la dirección indicada para efectuar las notificaciones, toda vez que uno y otro dato 'satisfacen exigencias diferentes, pues mientras el primero hace alusión al asiento general de los negocios del convocado a juicio, el segundo -que no siempre coincide con el anterior- se refiere al sitio dbnde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificación personal' (Autos de 25 de junio de 2005, Exp.

No. 11001-2005-0216)" (auto de 10 de diciembre de 2005, exp. No. 110010203000-2005-01262-00). 2. Resulta, entonces, diáfano que el Juez Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño (Vichada) no podía declinar de su competencia para conocer del proceso, por el solo hecho de que el ejecutante informara una dirección en la ciudad de Medellín para efectos de que se practicase allí el enteramiento al demandado, "pues esa circunstancia no tiene la virtualidad de constituir el domicilio de una de las partes y tampoco de sustituir el fuero elegido por el demandante en el libelo inaugural del proceso" (auto de 29 de abril de 2009 Exp.,No. 11001-0203-000-2008-01805-00).

En consecuencia, se remitirá el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño (Vichada), por ser el competente para su tramitación, no sin antes enterar de lo aquí resuelto al otro juzgado involucrado en el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero.- Radicar la competencia para conocer de este asunto en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño (Vichada), autoridad judicial que por tanto es la competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por Álvaro Garzón Socha en contra de Fabián Andrés Hernández. Segundo.- Enviar la actuación al citado despacho e informar de esta decisión al Juzgado Quince Civil Municipal de Medellín. Ofíciese.

Notifíquese WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P. Exp. No. 11001-0203-000-2009-01654-00