CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009). Referencia: 11001-0203-000-2009-01652-00 Decídese sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por Martha Lucía Bonilla Romero y Yesid Alexander Peña Jamaica contra "la providencia de fecha 4 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado 58 Civil Municipal de esta ciudad", en el proceso ejecutivo hipotecario de Construcciones y Finanzas de Colombia S.A. Financiando S.A. contra los recurrentes A términos del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer en Sala de Casación Civil "de los recursos de revisión cuando no estén atribuidos a los tribunales superiores", y a su vez los tribunales conocen de dichos recursos extraordinarios cuando son formulados "contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores", cual lo dispone el numeral 2° del artículo 26 ibidem.
De manera que armonizando tales preceptos, claramente se establece que la Corte en su Sala de Casación Civil adelanta únicamente de los recursos de revisión cuando son intentados contra sentencias dictadas por los tribunales superiores de distrito judicial; de donde resulta evidente que esta Corporación carece de competencia para asumir el conocimiento del que se intenta, no contra un fallo proferido por un tribunal, sino contra el de un juez "civil municipal", circunstancia que impone, por supuesto, el rechazo de la demanda, en tanto que de tal asunto es competencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, conforme a la preceptiva referida.
Así, en mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia RECHAZA la demanda contentiva de la alzada con la que se interpuso recurso de revisión contra la sentencia de fecha y procedencia referidas. REMITASE el expediente con sus anexos a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, según lo dispone el inciso 4° del artículo 85 del ordenamiento procesal en lo civil.
Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 W.N.V. Exp. 11001-0203-000-2009-01652-00