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1100102030002009-01597-00[29-09-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009). Ref: 11001-02-03-000-2009-01597-00 A la Corte, procedente del Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, arribó el juicio de alimentos de mayores y la ejecución coercitiva promovido por Marcela Elvira Alvarado de Ruiz contra Pablo Antonio Ruiz Pareja, por cuanto le planteó conflicto negativo de competencia al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá y, enseguida, consideró que esta Corporación le competía desatarlo.

Mediante escrito dirigido al Juez de Familia de Cartagena y que por reparto le correspondió al Quinto, la señora Alvarado de Ruiz presentó demanda contra Pablo Antonio Ruiz Pareja, su cónyuge, con el propósito de que fuera condenado a proporcionarle alimentos definitivos en proporción del 50% sobre el monto del salario y demás prestaciones laborales que devengara como empleado de la oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.

En esa pieza procesal se dijo que ese despacho era el competente para asumir el conocimiento por la naturaleza del asunto y la vecindad de las partes. La funcionaria en mención admitió a trámite la demanda (fol. 12) pero cuatro años después, luego de un trasegar procesal incoherente, y a petición del demandado en proveído de 10 de agosto de 2009 dispuso revocar aquella decisión, decretó el levantamiento de la medida provisional y ordenó remitir el expediente al reparto de los juzgados de familia de esta ciudad, por estimar que carecía de competencia para seguir conociendo del juicio.

El juzgado catorce de familia de Bogotá avocó el conocimiento y dictó auto inadmisorio en el que solicitó a la demandante acreditar la calidad que le asistía “para reclamar cuota alimentaria a su favor”; como el plazo allí dado transcurrió en silencio, esto es, la interesada no cumplió con la exigencia señalada, la demanda fue rechazada y, por supuesto, mandó a que los anexos se devolvieran sin lugar a desglose y el archivo del expediente.

Posteriormente, con ocasión de solicitud del demandado, la juez, sin argumento valedero alguno, dispuso el regreso del proceso al Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, con el propósito de que contestara las peticiones formuladas; este despacho de inmediato rehusó imprimirle trámite, pues consideró que “la terminación del proceso de alimentos no genera un cambio, variación o alteración de la competencia para conocer del …ejecutivo de alimentos” y, por ese sendero, lo remitió a esta Corporación para que dirimiera el conflicto.

Con prontitud, es preciso dejar sentado que en este especial caso el conflicto de competencia que suscitó la juez de Cartagena no existe, por lo siguiente: De cara al anterior panorama fáctico, advierte la Corte la sinrazón que cometió el juzgado catorce de familia de esta ciudad al devolver el expediente al juzgado de Cartagena, porque si en la primera providencia que dictó no rehusó la competencia que, ab initio, esta autoridad judicial le asignó, en estadio posterior le estaba vedado hacerlo, porque la inicial decisión que adoptó – inadmitir la demanda - lo ató para seguir conociendo del asunto, claro está que sin mengua de la discusión que sobre el punto pueda suscitarse a través de los cauces procesales previstos para ello; entonces, resulta indudable que con ese pronunciamiento estaba enviando un claro mensaje a los sujetos procesales consistente en que asumía el conocimiento del conflicto de intereses.

En este orden de cosas, la funcionaria de Bogotá tenía el deber legal de despachar toda petición que las partes formularan en derredor del asunto, por la sencilla razón de que se había convertido en el juez natural de la causa y resultaría equivocado arribar a la inferencia que tenía competencia para rechazar la demanda y que se despojaba de ella ante cualquier otra petición de los interesados, sobre todo cuando el rechazo en mención se dispuso en una sola de las demandas – la de fijación de alimentos de mayores -, sin que nada se dijera de la suerte del ejecutivo de alimentos.

Entonces, aunque no exista conflicto de competencia por desatar, únicamente con el propósito de zanjar esta situación, la Corte infiere que el expediente debe remitirse al Juzgado Catorce de Familia de esta ciudad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, dispone que el conocimiento y trámite del proceso debe continuar en el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, a quien se ordena remitir el expediente.

Comuníquese esta decisión al Juzgado Quinto de Familia de Cartagena.

NOTIFÍQUESE. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 5 C.J.V.C. 11001-02-03-000-2009-01597-00