CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, DAD., nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009).‑ Ref.: 11001-0203-000-2009-01596-00 Se rechaza la solicitud orientada a que se tramitara el conflicto especial de competencia de que trata el art. 624 del C. de P.C., puesto que no se cumplió a cabalidad con los requerimientos consagrados en el auto inadmisorio de fecha 16 de septiembre de 2009 (fl. 36).
Adviértase que allí se ordenó a la parte interesada que aportara certificado de defunción del señor JOSÉ MANUEL LEÓN GUASCA, lo cual fue cumplido; y que se acompañara original o copia auténtica de la certificación sobre la existencia y el estado en que se encuentra el proceso de sucesión del mencionado JOSÉ MANUEL LEÓN GUASCA, que no fue atendido debidamente, pues la copia acompañada en memorial radicado el 25 de septiembre de 2009 (fI. 40) no presta mérito probatorio (num. 5°, art. 115 C. de P.C.).
Se destaca que no era procedente para la parte interesada "acogerse" a las normas que invocó (arts. 78 y 79 del C. de P.C.) con el propósito de exonerarse de acompañar la certificación sobre la existencia y estado del proceso de sucesión del causante JOSÉ MANUEL LEÓN GUASCA que según se afirma cursa ante el Juzgado Cuarto (4°) Civil Municipal de Villavicencio, pues esas disposiciones regulan eventos distintos al que ocupa la atención de la Sala y por tanto no resultan pertinentes.
Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado PAGE 2 ASR 2009-01596-00