CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., ocho de septiembre de dos mil nueve Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2009-01594-00 Se inadmite la anterior demanda de exequátur, para que dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsane en los siguientes aspectos: 1.
Apórtese copia idónea del documento que se anuncia como registros "civiles de nacimiento de la menor Ashley Hernández" (fls. 53 y 54), pues los aportados se encuentran en idioma extranjero y no fueron traducidos, ni las firmas que aparecen en ellos fueron autenticadas de conformidad con la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961, aprobada mediante Ley 455 de 1998 y promulgada a través del Decreto 106 de 2001. 2.
Aclárese la causal de divorcio que presuntamente se declaró en la sentencia cuya homologación se pretende, porque en la demanda de exequátur (hecho séptimo) se mencionan tres motivos diferentes. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTIL Magistrado PAGE 2 ASR 2008-01847-00