República de Co[om6ia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civif CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil nueve (2009). Referencia: Expediente R-1 100102030002009-01540-00 Se decide sobre la admisión del recurso de revisión que interpuso JOSÉ ANTONIO GÓMEZ MORENO y NATIVIDAD DUARTE DE GÓMEZ, respecto de la sentencia de 25 de septiembre de 2002, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, en el proceso ejecutivo del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA contra los recurrentes.
SE CONSIDERA 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de a revisión procede, sin excepción', contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores, los jueces del circuito, municipales y de menores. El artículo 26, numeral 2° del mismo ordenamiento, atribuye el conocimiento del anotado recurso, en única instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, respecto de las sentencias dictadas por los jueces del circuito, municipales y de menores, mientras que al tenor de lo previsto en el artículo 25, numeral 2°, ibídem, la competencia de la Sala de Casación Civil 1 Corte Constitucional, sentencia C-269 de 1998. 0 República de Colombia Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civil de la Corte se reservó únicamente para "los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores". 2.- En el caso, como la sentencia recurrida en revisión fue proferida por un juzgado civil del circuito, surge claro que el conocimiento del recurso corresponde, por expreso mandato de la ley, al tribunal superior respectivo. 3.- Así las cosas, ante la falta de competencia funcional de la Corte, la demanda que contiene el recurso de revisión debe ser rechazada y remitida al Tribunal competente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza la demanda contentiva del recurso de revisión que interpuso JOSÉ ANTONIO GÓMEZ MORENO y NATIVIDAD DUARTE DE GÓMEZ, respecto de la sentencia de 25 de septiembre de 2002, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, en el proceso ejecutivo del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA contra los recurrentes, y ordena remitir las diligencias por competencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil-Familia.
JAAP. R-1100102030002009-01540-00 2