CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009). - Ref.: 11001-0203-000-2009-01501-00 Se inadmite la demanda de exequátur que han presentado de una parte el menor DANIEL TOVAR GARZÓN (según su registro civil colombiano) o DANIEL BUSTAMANTE GARZÓN (según su registro civil español), representado por su madre, SANDRA BIBIANA GARZÓN SERNA, y de otra parte el señor ALEX GIOVANNI BUSTAMANTE BARRERA, para que en el término de cinco (5) días subsanen, so pena de rechazo, la omisión relacionada con la formalidad prevista en el art. 2° del Convenio sobre ejecución de sentencias civiles celebrado en Madrid el 30 de mayo de 1908 entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino de España, y aprobado mediante Ley 6a de 1908 (Diarios Oficiales colombianos 13366 de 19 de agosto de 1908 y 13744 de 27 de julio de 1909).
Dicha formalidad exige que la providencia cuya homologación se pretende sea definitiva y haya cobrado ejecutoria, lo cual se acreditará con "un certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo acreditado en el lugar de la legalización".
Así mismo, deberá acompañarse copia de los documentos que acrediten su cumplimiento, con el propósito de brindar al señor LAURENT JOSÉ TOVAR LAVIE y al Ministerio Público los traslados de rigor. Se reconoce al abogado ÓSCAR ABRIL FIGUEREDO como apoderado judicial de los demandantes, en los términos y para los efectos indicados en el poder conferido.
Notifíquese. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado PAGE 2 ASR 2009-01501-00