CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-01422-00 Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Rafael Enrique Ariza con el fin de interponer el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 5 de junio de 2007, emanada de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en el proceso de ejecución promovido por Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. frente al recurrente y Emiro Raúl Pérez Ariza.
CONSIDERACIONES 1. Acorde con lo establecido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de revisión debe formularse, por regla general, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la sentencia cuestionada, lapso que, cuando se trata de la causal segunda, reitera dicha norma en el inciso 3°, mayormente si en el caso planteado el revisionista intervino como ejecutado en el mencionado cobro forzado en condición de ejecutado. 2.
Teniendo en cuenta que en este asunto, según la afirmación del propio recurrente, el fallo que ahora viene a recurrir quedó ejecutoriada el 22 de junio de 2007, es evidente que para el 5 de agosto de 2009, fecha de presentación de la demanda contentiva del recurso (fol. 52), el aludido bienio ya se había cumplido sobradamente. 3. Por consiguiente, al haber operado la caducidad, debido a que transcurrió el lapso señalado expresamente para la formulación del recurso de revisión sin que la parte interesada lo hubiera hecho dentro del mismo, se impone el rechazo de plano de la demanda, de conformidad con lo previsto en el inciso 4°, artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, según el cual " sin más trámite, la demanda será rechazada cuando no se presente en el término legal".
En consecuencia,
RESUELVE
1). Rechazar de plano la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Rafael Enrique Ariza contra la sentencia de 5 de junio de 2007, emanada de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en el proceso de ejecución promovido por Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. frente al recurrente y Emiro Raúl Pérez Ariza. 2) Reconocer al doctor Iván Zambrano Quiroz como apoderado judicial del aludido recurrente, en los términos del poder visto a folio 1.
Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado 2 2 CJVC. Exp.1100102030002009-01422-00