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1100102030002009-01384-00 [05-08-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

República de Co[oun6ia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009). Referencia: Expediente E-1 100102030002009-01384-00 fl Se inadmite la demanda de exequátur presentada por LUZ AYDEE MARÍN VALENCIA, respecto de la sentencia de 8 de mayo de 2008, proferida por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de las Palmas de Gran Canaria, España, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio católico que contrajo la demandante con LUÍS ALBERTO MORCILLO, para que se allegue la constancia de su ejecutoria, con sujeción a lo previsto en el "Artículo- II" del celebrado " Convenio entre Colombia y 49 España para el cumplimiento de sentencias civiles", aprobado por la Ley 6 a de 1908, esto es, debidamente comprobada mediante certificación expedida por el " Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia" o quien haga sus veces, requisito que en el caso no aparece cumplido, pues la nota que aparece al respecto viene suscrita por el funcionario diferente.

Por lo anterior, se concede el término de cinco días para que, so pena de rechazo (artículo 85 del Código de Procedimiento Civil), sea subsanado el defecto anotado, con copia para el archivo de la Corte y los traslados respectivos. 1Zepúb[ica efe Colombia1 Corte Suprema d justicia Sala de Casación Civi[ Se reconoce al doctor NOEL ARTURO ARIZA MARIN, como apoderada judicial de la demandante, en los términos y para los efectos del poder especial a él conferido.

NOTIFÍQUESE JAIME'ALBERTO, ARRU-BtA PAUCAR Magistrado JAAP. E-1100102030002009-01384-00 2