CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, Distrito Capital, veintiséis (26) de agosto de dos mil nueve (2009). Ref. Exp. 11001 0203 000 2009 01382 00 0 Conforme lo regula, perentoriamente, el inciso 3° del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada, contentiva del recurso extraordinario de revisión, SE INADMITE para que su promotor, en el término de cinco días, subsane los siguientes defectos: 1.
Precisará el nombre y domicilio de los recurrentes (num. 1 art. 382 ib). Lo anterior por cuanto que, no obstante en el literal a, del acápite de "parl:es" de la demanda, alude a quienes • fungen como tales, seguidamente, en el aparte de "PETITUM", refiere a otros actores. 2. Indicará tanto el nombre y domicilio de las personas que fueron parte dentro del proceso, cuya sentencia es objeto de revisión, así como la fecha de ejecutoria de esta última (nums. 2 y 3 ídem). 3.
Deberá informar con total claridad las oficinas judiciales que conocieron del asunto debatido, en primera como en segunda instancia. 4. Las pretensiones 2a y 3a, del escrito contentivo del recurso extraordinario, no corresponden a esta modalidad impugnativa, por tanto deberá corregir el mismo. 5. Según las previsiones del artículo 382 del C. de P. C., con respecto a la causal invocada, indicará, adicionalmente, "los hechos concretos que le sirven de fundamento".
Aportará copias tanto para el archivo de la Corte como para el traslado del recurso. 0 Notifíquese PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Magistrado --o POMO, Exp. 2009 01382 00 2