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1100102030002009-01291-00 [05-08-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Nepú6Cica de Co[onm6ia Corte Suprema de Justicia Saca de Casación Civit CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009). Referencia: Expediente R-1100102030002009-01291-00 Como no todos los defectos señalados en auto de 23 de julio del año en curso, fueron subsanados, la Corte, con fundamento en el artículo 383, inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, rechaza la demanda de revisión radicada bajo el número de la referencia y ordena devolver a la parte recurrente todos sus anexos sin necesidad de desglose (artículo 85, ibídem).

Obsérvese como suficiente para el efecto, pues en realidad nada nuevo se introduce a los puntos c) y d), que lo exigido en el literal b) no fue cumplido, dado que lo que se menciona es el nombre de la persona jurídica recurrida y su domicilio, cuando lo solicitado era que se acreditara su "existencia y representación", y se cumpliera, respecto de su "representante", los requisitos del artículo 75, numerales 3 y 11 del Código de Procedimiento Civil, cuestiones que son totalmente diferentes.

NOTIFÍQUESE JAIMYALBER Magistr d 0